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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2045
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2045
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, si sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas; pero no las autoriza para abstenerse de examinar las rendidas en el juicio, ni de expresar las razones por las cuales les reconozcan o no eficacia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6981/48. Baltazar Pedro Eusebio. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.