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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 114
DEMANDADOS PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 114
Si un sindicato demandó de varios patronos la celebración de un contrato colectivo de trabajo, y otro sindicato negó el derecho de aquél, para obtenerla, alegando que la mayoría de los trabajadores le corresponde, las Juntas deben estudiar las pruebas rendidas para justificar la acción, con vista de las defensas propuestas en relación con cada uno de los comerciantes demandados, para determinar la obligación individual de celebrar el contrato colectivo, cuando dichos patronos no concurran al proceso bajo una sola representación ni constituyan un sindicato patronal al que pudiera afectarse con motivo del conflicto; y si esto no se hizo, procede conceder la protección federal, para que la Junta dicte un nuevo laudo en el que apreciando las pruebas rendidas al efecto, resuelva la acción intentada, en relación con cada uno de los demandados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4357/42. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, y Similares en los Puertos y Zonas Marítimas Federales Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.