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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 114
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 114
No puede decirse que una Junta no obró correctamente al aplicar su jurisdicción al estudio y decisión de un punto de controversia al que no se alude en el escrito inicial del conflicto, si al intervenir en éste la parte tercera interesada, planteó a la Junta una cuestión en la que, necesariamente, tenía que definirse dicho punto de controversia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4357/42. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, y Similares en los Puertos y Zonas Marítimas Federales Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.