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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 113
ACTOS CONSENTIDOS (TERCEROS INTERESADOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 113
Aunque ni el actor ni el demandado hayan impugnado un laudo en la vía constitucional, si la relación procesal del conflicto tuvo carácter complejo, por la intervención de la organización quejosa, en calidad de tercero interesado, tal acto puede considerarse como consentido, en lo que se refiere a esta última organización, quien ha utilizado para impugnarla, el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4357/42. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, y Similares en los Puertos y Zonas Marítimas Federales Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.