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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 134
ESCALAFONES, PREEMINENCIA DE LOS, SOBRE LOS TABULADORES CONTENIDOS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 134
Los tabuladores contenidos en los contratos colectivos de trabajo, deben admitirse como enumeración de los puestos que las empresas pueden proporcionar a sus trabajadores, en el desarrollo de sus actividades, y en el escalafón se señalan específicamente las personas a quienes corresponde desempeñar esos puestos y el número de plazas respectivas. Ahora bien, cuando existe discrepancia entre esos dos documentos, debe preferirse el dato consignado en el escalafón, por ser de carácter concreto, en relación con el tabulador, que es de orden genérico, ya que el primero expresa la realidad de la forma en que se desarrollan las actividades laborales en una empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3985/44. Silva M. José. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.