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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 139
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 139
El artículo 285 de Ley Federal del Trabajo requiere la existencia de dos circunstancias para que se admita el accidente y la procedencia de la indemnización respectiva: el hecho en que aquél consiste, según la definición que del mismo contiene el mencionado precepto legal, y que el accidente tenga lugar durante el trabajo, en ejercicio de éste, o como consecuencia del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3673/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.