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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 139
ACCIDENTES DE TRABAJO, ERRORES ACCIDENTALES EN LA DEMANDA RELATIVA QUE NO VICIAN LA ACCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 139
Si en la demanda presentada en contra de una empresa sobre pago de la indemnización correspondiente, por la muerte de un trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, la parte actora incurrió en error al señalar las fechas en que tuvieron lugar el accidente y el fallecimiento del obrero, y la Junta responsable estimó que ese error no viciaba fundamentalmente la acción intentada, y condenó a la empresa al pago de la indemnización reclamada, debe decirse que esta actitud no puede considerarse violatoria de garantías individuales, pues el hecho de que la Junta haya rectificado un error de fechas, no quiere decir que haya alterado sustancialmente los hechos constitutivos de la reclamación, si éstos se desarrollaron en la forma relatada en el escrito de demanda; y si se tiene en cuenta que el error accidental no anula el acto jurídico, como se encuentra reconocido por la doctrina y aun por disposiciones de derecho común, es indudable que la Junta no incurrió en infracción de disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3673/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.