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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 146
EMPLEOS DE CONFIANZA, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ESTA FACULTADO PARA FIJARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 146
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 5o. transitorio, del estatuto jurídico para los empleados al servicio del Estado, en el sentido de que las facultades que concede al presidente de la República, sólo se refieren a dirimir las divergencias suscitadas entre los sindicatos y los titulares de las dependencias del Ejecutivo, en la formación de los escalafones, y no a señalar cuáles son los empleados de confianza, porque esta actividad es de orden netamente legislativa, y así, el Congreso de la Unión, en el artículo 4o. de dicho estatuto, determinó qué empleos deben considerarse de confianza; de manera que si el presidente de la República, como titular del Poder Ejecutivo, pretende señalar la calidad de tales empleos, con ello invade las facultades del Poder Legislativo, único capacitado para expedir las leyes, ampliarlas o reformarlas, en los casos en que se juzgue necesario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3383/44. Secretario de Agricultura y Fomento. 2 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.