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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 155
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 155
Los artículos 161 y 162 de la Ley de Amparo se refieren a violaciones procesales cometidas por las autoridades judiciales en la tramitación de los juicios penales y civiles, pero no a actos de autoridades con funciones puramente administrativas, por lo que si los actos reclamados son de estas últimas, no pueden estimarse como consentidos porque el quejoso no haya protestado en su contra en los términos de los preceptos citados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7436/43. Salazar Jenaro y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.