Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373479
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 167
EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE, SI NO SE TRATA DE DEFECTO EN LA, LAS VIOLACIONES DEBEN RECLAMARSE POR MEDIO DEL AMPARO Y NO POR EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 167
Si las violaciones que se imputan a la Junta responsable, no constituyen un defecto en la ejecución de la ejecutoria pronunciada por esta Suprema Corte en un recurso de queja, supuesto que la Junta cumplió la sentencia respectiva, aplicando su jurisdicción a estudiar y estimar la prueba pericial consistente en el dictamen producido por el perito nombrado por la empresa, debe decirse que si ese estudio y esa estimación fueron contrarios a los intereses de la aludida empresa, ésta debió de reclamar las violaciones que a su juicio se hubieren cometido, por medio del amparo y no utilizando el recurso de queja; pues la circunstancia de que al apreciar el indicado dictamen pericial, se hubieran alterado hechos, incurriendo la Junta en errores aritméticos y contradicciones, éstos son actos ejecutados en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de que se encuentra investida, los cuales sólo podrán ser impugnados por medio del juicio de garantías que se interpusiera ya que, como se dijo, no puede alegarse que la autoridad responsable haya incurrido en exceso o en defecto de ejecución de las sentencias pronunciadas en un juicio de garantías y en un recurso de queja, relativo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 471/44. "Fábricas de Aceite de Algodón", S.A. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.