Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373479
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
373479
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 167

EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE, SI NO SE TRATA DE DEFECTO EN LA, LAS VIOLACIONES DEBEN RECLAMARSE POR MEDIO DEL AMPARO Y NO POR EL RECURSO DE QUEJA.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 167

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 471/44. "Fábricas de Aceite de Algodón", S.A. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Registro digital (IUS): 373479