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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 432
AGRAVIO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 432
Si la materia de un juicio de garantías es la resolución por la que una Junta declaró probada una tercería excluyente de dominio, es inconducente el concepto de violación tendiente a demostrar que esa tercería fue resuelta indebidamente en virtud de que la adjudicación judicial hecha en favor de quien la promovió, se encuentra viciada, porque dicho acto no es la materia del juicio de garantías que se resuelve.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2563/44. Uscanga Irineo. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.