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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 456
CONTRATO COLECTIVO, EXTENSION DE SUS ESTIPULACIONES, A LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS (CONTRATO A DESTAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 456
El espíritu del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con excepción de las personas que determinan el propio precepto, es el de impedir que los trabajadores no agremiados, tengan, en igualdad de circunstancias, una situación inferior y menores ventajas que los que pertenecen a la agrupación sindical; pero no puede admitirse que la disposición legal de que se trata, impida la celebración de contratos bajo distintas bases, entre patrono y sindicato, como puede suceder en el caso de que éste proponga a aquél a determinada persona, para que trabaje a destajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5194/44. Muñoz Fernando. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.