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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 465
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL, POR FALTA DE FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 465
El artículo 116, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, previene expresamente que la empresa tiene la obligación de acreditar la falta de fondos, cuando alega esta circunstancia, como causa de suspensión del contrato de trabajo; de manera que aun cuando en los conflictos de orden económico, corresponde también a la Junta hacer la investigación, no por ello queda relevada la empresa promovente del conflicto, de la obligación de aportar cuantos elementos de prueba estén a su alcance, para justificar esa falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10355/42. Mexican Silk Mill Inc., S.A. 5 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.