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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 464
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS PERITOS OFICIALES DESIGNADOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 464
Si bien la Junta no puede dejar de analizar el dictamen de los peritos oficiales designados en el conflicto de orden económico, esto no la obliga a subordinar su decisión al contenido de dicho dictamen, cuando encuentra que el mismo queda desvirtuado con las pruebas aportadas por las partes. En tales condiciones la Junta puede no seguir las medidas propuestas por los peritos y dictar las que ella considere adecuadas, para remediar la situación económica de la empresa, con vista de las resoluciones con sus trabajadores. Sostener lo contrario, equivaldría a afirmar que quienes deciden el conflicto son los peritos oficiales y no las autoridades del trabajo, así como a desconocer la naturaleza del dictamen pericial, que sólo constituye un elemento de información para el juzgador, sobre una materia en que le son precisos conocimientos especiales de carácter científico o artístico. El artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse de acuerdo con las consideraciones apuntadas, pues dicho precepto no obliga a la Junta a seguir exactamente el lineamiento propuesto por los peritos, ya que estatuye que deben tomarse en consideración las pruebas aportadas en el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10355/42. Mexican Silk Mill Inc., S.A. 5 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.