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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 514
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 514
No es exacto que una cuestión de competencia propuesta ante las Juntas, deba resolverse hasta pronunciarse el laudo y no en una resolución interlocutoria, pues de acuerdo con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben resolver las excepciones de incompetencia por declinatoria en el término de veinticuatro horas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4594/44. Elizondo Treviño Arturo. 5 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.