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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 513
JUNTAS, DECLARACION DE INCOMPETENCIA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 513
Si el acto reclamado consiste en la resolución por la que una Junta se declaró incompetente por tratarse, en el caso, de un contrato de naturaleza civil, es claro que se encontraba a cargo del quejoso la comprobación de la existencia del contrato de trabajo en que fundó tanto su acción ante la Junta, como la intentada ante el Juez de Distrito, y lo alegado en la revisión en el sentido de que careció de oportunidad para demostrar ante la Junta la naturaleza de ese contrato, no tiene valor, si en la audiencia constitucional no pudo hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4594/44. Elizondo Treviño Arturo. 5 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.