Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373493
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 535
ACTO RECLAMADO, ERROR EN LA CITACION DE LA FECHA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 535
Debe declararse infundada la queja interpuesta contra la resolución que concedió la suspensión en el incidente relativo, porque no tiene razón la parte quejosa al sostener que debe revocarse esa resolución, toda vez que habiéndose señalado como acto reclamado en el amparo, el auto de cierta fecha, que no existe en el juicio laboral, debió haberse negado la suspensión, por inexistencia del propio acto o sea, por falta de materia para dicha suspensión; porque aunque es verdad que por equivocación en la demanda de amparo, se expresó efectivamente, que el laudo era de otra fecha, no obstante ese error, el laudo es perfectamente identificable, y por otra parte, en la aludida demanda de amparo se consignaron exactamente las prestaciones a que se condena a la parte quejosa, con violación, en su concepto de disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de las garantías individuales; por lo que no puede concluir que no existe el acto reclamado en el amparo de que emana la resolución de suspensión, recurrida por la parte quejosa.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 536/44. Farías José. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.