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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 539
VIATICOS, NO SON PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 539
Aun cuando el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo establece que para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, en realidad los viáticos, si bien son pagados a los trabajadores sólo en cuanto los mismos presten servicios a la parte patronal, obedecen esencialmente a diversa causa, como es la relativa al lugar en donde el servicio se preste y, a semejanza de los gastos de representación de que disfrutan algunos altos empleados de compañías, no pueden ser, por causa, tenidos como salarios, según lo ha estimado esta Suprema Corte.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 330/44. Petróleos Mexicanos. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.