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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 546
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 546
Si la Suprema Corte de Justicia concedió la protección federal por omisiones y defectos en que incurrió la Junta responsable, en el laudo reclamado, al plantear las cuestiones litigiosas en perjuicio del quejoso, debe estimarse que las nuevas omisiones en que la propia Junta pudiera haber incurrido en perjuicio del colitigante del quejoso, al pronunciar su nuevo laudo, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, no pueden implicar exceso ni defecto en la ejecución de dicha ejecutoria, pues si la Junta aplicó inexactamente las leyes en ese nuevo laudo, en perjuicio de quien no tuvo el carácter de quejoso en el amparo anterior, esto constituye un hecho distinto a los que abarcó la repetida ejecutoria, que no debe reclamarse en vía de queja, sino mediante un nuevo amparo, por la parte en cuyo perjuicio se hizo esa inexacta aplicación.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 82/43. Compañía de Combustibles "Agujita", S.A. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.