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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 763
TRABAJADORES FALLECIDOS, FAMILIARES DE LOS (AMASIATO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 763
Si en el contrato colectivo de trabajo, se estipuló que en los casos de accidentes de trabajo, que produzca la muerte del obrero, la indemnización deberá cubrirse a los familiares del mismo, y la Junta responsable interpretó esa disposición contractual, en el sentido de que la misma no comprende a la amasia del trabajador fallecido, por no ser familiar, debe estimarse que tal apreciación de la autoridad es infundada, pues la aceptación vulgar y también la legal de la palabra familiar, es la de toda la persona que hace vida común con otra. Por tanto, la estipulación contractual de que se trata, debe interpretarse en el sentido de que la voluntad de las partes contractuales, fue que la indemnización debería corresponder, a falta de una enumeración categórica, a las personas a que se refiere el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo; de manera que si la Junta responsable admitió que la actora demostró su relación de amasiato y su dependencia económica, debió condenar a la demandada a la indemnización correspondiente, y al no haberlo hecho así, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo en los términos indicados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4396/43. Quezada Esperanza. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.