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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 772
CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR REDUCCION DEFINITIVA DE LAS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 772
Si la parte demandada alegó ante la Junta responsable, que la separación de la actora tuvo por causa una reducción definitiva de los trabajos a que se refiere la fracción VIII, del artículo 126 de la ley en la materia, pero no comprobó la circunstancia alegada, debe estimarse que al condenarla la Junta, al pago de tres meses de indemnización y al de los salarios caídos correspondientes, por considerar injustificado el despido, obró con arreglo a derecho; máxime si de autos no aparece constancia alguna que acredite que la demandada hubiese solicitado previa autorización de la Junta, para llevar a cabo la reducción de los trabajos, reducción que, contrariamente a lo afirmado por dicha demandada, no queda comprendido dentro de los casos de excepción a que se refiere la parte final del mencionado artículo 126, que fijan únicamente en un mes de salarios el importe de la indemnización correspondiente a los trabajadores afectados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4815/44. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.