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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 774
TRABAJADORES, CAMBIO DE LOS, A CATEGORIAS INFERIORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 774
Si por convenio celebrado por la empresa y el sindicato respectivo, se modificó la antigüedad del quejoso, en el servicio, a partir de una fecha posterior a aquella que le había sido reconocida, por un convenio anterior, y el aludido quejoso afirma que únicamente por esa modificación, se le cambió de la jefatura de una estación ferrocarrilera a otra, debe concluirse que la promoción del amparo que interpuso en contra del auto de la Junta responsable por el que se aprobó el convenio que le reconoció una antigüedad menor, constituía un acto desligado del cambio de adscripción citado, y siendo esto así, es evidente que si ese cambio se realizó en su perjuicio, el susodicho quejoso estuvo en aptitud de promover desde el momento del cambio, su reclamación ante la Junta responsable, no sólo para que se le restituya en la jefatura en que se encontraba antes de ese cambio, sino para se le pagaran las diferencias de salarios resultantes, por virtud de ser mayores los salarios e ingresos que los que comenzó a percibir en la jefatura a la cual fue cambiado. Pero aun suponiendo cierto que el traslado se originó por la aprobación llevada a cabo por la Junta responsable, respecto del convenio que le reconoció menor antigüedad, es indudable que ni así estuvo impedido el quejoso para reclamar ante las autoridades del trabajo respectivas, sin perjuicio del amparo interpuesto en contra de esa aprobación, las prestaciones que en su concepto debió cubrirle la empresa, en relación con el cambio de adscripción que según él, se había realizado en su perjuicio, tanto más, cuanto que en el caso se trataba de acciones diversas, pero no contrarias entre sí, por lo que debieron ejercitarse simultáneamente, a fin de no dar lugar a la extinción de la no ejercitada, conforme al principio general de derecho que, aun dentro de la misma Ley Federal del Trabajo, se consigna en los términos del artículo 482; por tanto, es inexacto que el quejoso haya estado jurídicamente obligado a esperar la resolución que se dictara en el amparo, para poder promover ante la Junta responsable, su reclamación correspondiente, tanto más, cuanto que el alcance de la ejecutoria dictada en ese amparo, no podía ser otro que el de hacer que la referida Junta se concretara a declarar sin efecto su acuerdo aprobatorio del convenio en que se le reconoció al quejoso una antigüedad menor, puesto que no podía invalidar por sí ese convenio, ni menos pretender que se tuviera por subsistente el convenio anterior que había reconocido al quejoso una antigüedad mayor; por lo que al establecer la Junta que la acción del actor estaba prescrita, en atención a que dejó transcurrir más de dos años desde la fecha en que se le cambió de adscripción para presentar su demanda, no infirió, sin antes bien, aplicó correctamente la disposición contenida en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4231/44. Romero Amezcua Enrique. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.