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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 776
SALARIOS, PRESCRIPCION DE LAS DIFERENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 776
Si no ha existido por parte de la empresa demandada, en los términos del artículo 332, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el reconocimiento a favor del actor, del derecho a que se paguen a éste las diferencias de salario que reclama, debe decirse que las simples gestiones del mismo actor, realizadas en lo particular ante dicha empresa, no pueden constituir el medio de interrupción de la prescripción que señala el referido precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4231/44. Romero Amezcua Enrique. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.