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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 787
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 787
Si un laudo no se ocupó de resolver el caso particular suscitado con motivo de la reclamación formulada por la beneficiaria de un trabajador, sino que tiene el carácter de una resolución de índole general, en que se puntualizaron las obligaciones que corrían a cargo de una empresa, en relación con los contratos colectivos de trabajo, esto quiere decir que la acción ejercitada por dicha beneficiaria, fue la de cumplimiento de una obligación contractual, y no la de cumplimiento de dicho laudo, por lo que la prescripción de dicha acción opera conforme al artículo 328 y no conforme a la fracción III del artículo 330, ambos de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2903/44. Petróleos Mexicanos. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.