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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 798
INDEMNIZACION, COMPUTO DEL SALARIO PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 798
La interpretación del artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, que fija la cantidad de doce pesos como límite máximo del salario diario, para el cómputo de los que deben abonarse cuando se trata de incapacidades de carácter profesional; debe establecerse en el sentido de que la indicada disposición legal sólo puede aplicarse en el caso de que no hay disposición expresa en el contrato de trabajo, pues la ley del ramo sólo contiene un mínimo de derechos que el Estado se considera obligado a proteger, en beneficio de las clases trabajadoras, de modo que las cláusulas contractuales que establezcan un beneficio mayor no tienen porqué quedar sin aplicación, ante la fijación del límite máximo, establecido por el artículo citado.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 5098. Indice Alfabético. Amparo directo 5179/44. Petróleos Mexicanos. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXXII, página 798. Amparo directo en materia de trabajo 3281/44. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.