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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 802
DESISTIMIENTO EXPRESO ANTE LAS JUNTAS POR MEDIO DE APODERADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 802
En el caso de un desistimiento expreso, hecho por medio de apoderado, lo primero que deben de examinar las Juntas, es la personalidad de dicho apoderado, para saber si está capacitado para formular el desistimiento; seguidamente, deben aplicar supletoriamente los artículos 373, fracción II, 377 y correlativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por virtud de los cuales se establece que sólo es válido el desistimiento cuando es aceptado por la parte a quien perjudica y sólo en relación con los puntos de controversia respecto a los cuales se formuló.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9790/43. Compañía Azucarera Almada, S.C. en liquidación judicial. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.