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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 813
SINDICATOS, NECESIDAD DE LOS, PARA REPRESENTAR A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 813
Si los quejosos alegan la nulidad de unos convenios celebrados con intervención del sindicato o alianza a que pertenecen, haciéndola consistir en la no comparecencia personal de los mismos, para que de ese modo hubieran podido prestar ellos, directamente, su consentimiento con la ruptura de esos contratos individuales, ya que aquel organismo no tenía facultad para representarlos en los términos de ley, sin que estuviera autorizado a romper o dar por terminado esos contratos, debe decirse que esos contratos no quedaron disueltos por virtud de aquellos convenios, sino simplemente modificándolos para definir cuál de las dos empresas, que antes operaban unidas, iba a hacerse cargo de tales contratos al practicarse la separación de las mismas empresas; pero además, debe tenerse en cuenta que la representación de los directivos de las organizaciones de trabajadores, es un principio básico del régimen sindical, de tal modo que si se desconociese tal representación, a pretexto de haberse causado a los trabajadores determinados perjuicios, se desquiciaría todo el sistema que la Ley Federal del Trabajo reconoce en sus artículos 232 y 247 y correlativos, de modo que bastaría que se alegara un posible perjuicio para los representados para que se declarase la nulidad de cualquier acto o estipulación legal celebrado con los directivos sindicales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9126/41. Montiel Carlos y coagraviados. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.