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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 812
CONTRATOS DE TRABAJO, INVESTIGACION DE LAS PARTICULARIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 812
Si se trata de decidir la cuestión de si es el régimen de los hechos el que determina la condición jurídica de las cuestiones de trabajo, o si éste es un punto de derecho susceptible de ser probado mediante las estipulaciones celebradas entre las partes contratantes, debe decirse que la Ley Federal del Trabajo, distingue dos casos claramente consignados en sus artículos 23 y 26 debiendo constar el compromiso por escrito a no ser que se trate de servicios de campo domésticos, accidentales o de obra determinada; pues si se requiere estipulación expresa, es claro que el estatuto es de orden formal, tanto más, si se tiene en cuenta que el artículo 33 dispone llanamente que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a sus consecuencias jurídicas, y para el caso de que exista duda respecto a la naturaleza de la prestación, el artículo 18 establece la presunción de una relación de trabajo entre quien da un servicio y quien lo recibe. Estos escasos comentarios son bastantes para concluir que en nuestro sistema legislativo de trabajo, queda fuera de lugar toda investigación objetiva que tienda a demostrar las particularidades de una contratación, cuando existen estipulaciones expresas respecto de ellas, pero no se ha pedido o decretado la nulidad de las existentes, y de aquí se desprende que el método lógico que se debe seguir, en el caso, es el de examinar primeramente si las partes convinieron en los puntos sobre que discuten, y si esta convención es obligatoria para ella y sólo de ser necesario, continuar el estudio para determinar si las circunstancias de hecho, dentro de las cuales se han desarrollado las actividades de los trabajadores establecen supletoriamente la presunción de una relación contractual a cargo de la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9126/41. Montiel Carlos y coagraviados. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.