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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 906
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 906
Las disposiciones del derecho común no son aplicables en materia de trabajo, cuando la ley especial determine el procedimiento a seguir, y en la especie, la Ley Federal del Trabajo que se encuentre inspirada en los principios del juicio oral, previene que las pruebas deben ofrecerse y rendirse en una sola audiencia, que comprende ambos periodos, de tal manera que la Junta responsable no infringió en perjuicio del quejoso disposición legal alguna, al tener por no rendidas las pruebas que ésta ofreció en un telegrama.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3546/44. Méndez Clotilde. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.