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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 925
SENTENCIAS DE AMPARO, PROMOCIONES ANTE LOS JUECES DE DISTRITO PARA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 925
Si el quejoso promovió ante el Juez de Distrito, alegando el incumplimiento de una sentencia de amparo, por parte de la autoridad responsable, quien se niega a devolverle la propiedad y posesión de un predio del que fue injustificadamente privado, a consecuencia de los procedimientos considerados ilegales, es indebido que dicho Juez de Distrito considere tal promoción como conteniendo una queja de aquellas a que se refiere la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, y declare improcedente esa queja, por haber sido promovida extemporáneamente; y como la promoción del quejoso no contiene una queja en los términos en que la estimó el Juez de Distrito, sino que se trata del caso a que se refieren los artículos 105 y 107 de la referida Ley de Amparo, por incumplimiento de la sentencia de amparo dictada por el Juez de Distrito y confirmada por esta Suprema Corte, debe concluirse que no existiendo término para que se ocurra a exigir el cumplimiento de una ejecutoria, el Juez de Distrito debió admitir y dar curso a aquella promoción, por lo que, para tales efectos, procede declarar fundada la queja interpuesta.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 289/43. Blanco Víctor. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.