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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1005
RIESGOS PROFESIONALES, TRATANDOSE DE TRABAJADORES A DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1005
La Ley Federal del Trabajo no exime a los patrones que contratan trabajadores a domicilio de cumplir con las obligaciones que la misma establece, por lo que se refiere a los riesgos profesionales, pues la excepción contenida en el artículo 211 de dicho ordenamiento, se refiere a los talleres familiares o sea, a aquellos cuyos obreros son exclusivamente el cónyuge, los descendientes o pupilos del patrón, no comprendiendo a los trabajadores que laboran a domicilio; y el hecho de que la actora trabajadora para distintos patrones no implica, en caso de estimarse probado el riesgo, que la quejosa se encontrara liberada de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1732/44. Fábrica de Ropa "El Vapor", S.A. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.