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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1014
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1014
Si un trabajador dejó de prestar sus servicios en determinada fecha, y posteriormente la empresa consintió en que reanudara sus labores, pero no era el cargo que desempeñó hasta la fecha en que dejó de trabajar, sino en el que ocupó antes de tener su último puesto, con lo que aquél no estuvo conforme, la prescripción que corría en daño de dicho trabajador fue interrumpida legalmente de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10193/43. Pérez Berzunza José G. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.