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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1034
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1034
Aun cuando el artículo 13 de la Ley de Amparo obliga a la autoridad que conoce del juicio de garantías a reconocer la personalidad del promovente, cuando éste la tenga reconocida ante la autoridad responsable, ello no quiere decir que cuando se le demuestre que tal personalidad ha cesado, se encuentre obligada a seguir reconociendo dicha personalidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4511/44. Sindicato de Trabajadores de las Fábricas Alcoholeras del Distrito Federal. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.