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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1133
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1133
Si el laudo reclamado se notificó a las partes y transcurrió el término para interponer el amparo, es improcedente la demanda que lo solicite posteriormente, sin que obste que se hubiera vuelto a notificar personalmente al quejoso dicho laudo, pues esta actuación de ninguna manera pudo invalidar a la primera, si ésta reúne todas las características que al efecto requiere la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3849/42. Espinosa Rafael. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.