Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373529
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1310
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, PROPORCION DE LA GARANTIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1310
Los artículos 173 y 174 de la Ley de Amparo, prevén los casos en que puede concederse la suspensión de los actos reclamados en amparo directo, cuando ellos consisten en las sentencias dictadas en un juicio de orden civil o de laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y ambos preceptos establecen que, en los casos en que pueda concederse la suspensión, ella surtirá sus efectos si quien la solicita otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero. Ahora bien, esta Suprema Corte ha interpretado las disposiciones legales citadas, en el sentido de que debe existir proporción entre la obligación impuesta, cuya ejecución se suspende, y la garantía que se otorga para obtener la suspensión; por lo que resultando, notoria exageración entre la cantidad a que condena el laudo reclamado y la fijada como fianza, la autoridad responsable debe establecer proporcionalmente la caución que deba otorgarse, para que se obtenga la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 534/44. National Motors, S.A. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.