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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1391
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, QUE TIENEN FUERZA DE COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1391
Cuando las partes ocurren a la Junta correspondiente, expresando los términos de su transacción o avenencia, la aprobación de la autoridad que interviene, da a esa transacción los efectos jurídicos inherentes a un laudo, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo; y si el convenio no ha sido atacado de nulidad, el mismo es válido y debe ser respetado por las partes que transigieron y por la Junta que lo aprobó. Por tanto, si en el convenio celebrado en las condiciones apuntadas, se estipuló que la empresa demandada no reconocía responsabilidad alguna por la muerte del esposo de la actora, que trabajaba a su servicio, y que por vía de transacción entregaba a ésta determinada cantidad de dinero, con lo cual estuvo conforme la demandante, debe estimarse que en virtud de esa estipulación, se extinguió cualquier derecho que la propia actora pudiera tener, derivado de la causa de la muerte del trabajador, y por lo mismo, que carece de la acción de indemnización por esa causa; de manera que si la empresa opuso la excepción de cosa juzgada en la reclamación en que le fue exigida esa indemnización, tal excepción debió declararse procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10046/42. Compañía Metalúrgica Mexicana, S.A., Unidad de San Pedro. 17 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.