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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1515
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1515
Si el amparo no ha sido promovido por la persona a quien perjudique el acto reclamado, ni por su representante legítimo, como lo ordenan los artículos 4o., 12 y 13 de la Ley de Amparo, debe considerarse surtida la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la invocada ley, en relación con los preceptos legales citados y sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2147/44. Furiarte Basilio. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.