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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1518
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1518
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo tienen obligación de analizar las pruebas rendidas por las partes, que tengan relación y la congruencia necesaria con la litis establecida en el litigio, o en otros términos, aquellas que sean conducentes para la justificación de los extremos de las acciones intentadas por el actor o de las excepciones opuestas por el demandado, y no las demostrativas o parte de ellas que no tengan esa relación y finalidad. Por tanto, si en el caso no fue discutida por la institución quejosa la época en que el trabajador empezó a estar enfermo, ya que sólo negó que su padecimiento le produjera una incapacidad parcial permanente, es ostensible que la autoridad responsable, de acuerdo con la litis establecida, no tenía porqué analizar los dictámenes médicos que rindieron, el actor para justificar los hechos fundatorios de su acción, esto es, la existencia de la enfermedad que lo aqueja, su carácter de profesional y consecuentemente el grado de incapacidad que le produce, y la demandada para demostrar la época en que adquirió dicho padecimiento; ni lo referente a la fecha en la cual el actor adquirió su padecimiento; por lo que el proceder de la Junta al darles la eficacia probatoria que les otorgó para tener por demostrados los extremos de la acción del actor, no resulta violatorio del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1683/44. Petróleos Mexicanos. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.