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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1530
TRABAJADORES FALLECIDOS, FIJACION DE LA INDEMNIZACION PARA LOS DEUDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1530
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tiene aplicación en la ausencia de convenciones entre patronos y trabajadores, sobre lo que dispone ese precepto legal, pues en caso de que existan aquéllas y que sean más beneficiosas para los derechos de los deudos del obrero fallecido, debe estarse a lo pactado en la contratación correspondiente, que es la normativa para fijar el monto de la indemnización ya sea que esas convenciones hubieran tenido lugar antes de la vigencia de la expresada ley, en cuyo caso tiene aplicación el segundo párrafo del artículo 13 transitorio de la misma, o bien con posterioridad a su vigencia, en que por medio de la voluntad de las partes, que es la fuente contractual por excelencia, se otorgan derechos y obligaciones recíprocas en provecho de esos contratantes, por cuyo motivo debe estarse a esos pactos contractuales y sólo a falta de ellos o de omisiones que contengan en lo tocante a ciertas prestaciones, procede aplicar la Ley Federal del Trabajo, que consigna las garantías tutelares a que son acreedores los trabajadores, siendo de aquí que al apoyarse el organismo sentenciador en la contratación colectiva para señalar el monto de la indemnización correspondiente a los deudos del obrero fallecido, y no en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, no infringió en perjuicio del agraviado sus garantías individuales, a quien en consecuencia, es de negársele el amparo que solicita, ya que el laudo reclamado está fundado y motivado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3897/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.