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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1532
IMPROBIDAD DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1532
La falta de probidad de un trabajador, se caracteriza por su manejo en el desempeño de sus labores, mediante actos carentes de honradez, aun cuando no sean constitutivos de delito, y cuando se acredita esa improbidad, con mengua de los intereses del patrono, queda comprobada la causa de rescisión del contrato de trabajo, que establece la fracción II del artículo 121 de la ley de la materia. Por tanto, si el trabajador confesó que sin consentimiento de su patrono tomaba mercancías de la propiedad de éste, con ciertos fines, es ostensible que no procedía con la honradez necesaria dentro del ejercicio de su trabajo, y si no lo consideró así la Junta responsable, violó el artículo 550 de la ley citada, así como la fracción II del artículo 121 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3721/44. Fábrica de Jabones y Similares "La Espuma", S.A. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.