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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1534
CONVENIOS O LAUDOS EN MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1534
El artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que prescribirán en dos años las acciones de los trabajadores, para reclamar indemnizaciones por riesgos profesionales, contados a partir del momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, se refiere a las acciones primordiales que tienen los obreros para exigir indemnizaciones por riesgos profesionales, ocurridos en sus personas, en tanto que el artículo 307 de la propia ley, presupone el ejercicio de las acciones que señala el mencionado artículo 330, su reconocimiento por el demandado a virtud del convenio celebrado por el trabajador, o en su caso, laudo condenatorio que declare la procedencia de esas acciones, y otorga una nueva acción sobre la revisión del convenio o laudo, fijando el término de un año para intentarla. En consecuencia, una cosa es la determinación de la naturaleza de la enfermedad profesional contraída por un obrero y el grado de incapacidad que le origina mediante su comprobación en el procedimiento arbitral, y otra muy diversa es la agravación de la incapacidad producida por el riesgo, cuya demostración corre a cargo del afectado, dentro del litigio que en ese caso siga su patrón, pues el mismo artículo 307 no dispone que se preconstituya la prueba a ese respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4810/44. San Francisco Mines of México, Ltd. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.