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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1535
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1535
Si la Junta responsable, al hacer la estimación de la prueba rendida por las partes, no expresó las razones por las cuales concedió mayor eficacia probatoria al dictamen del perito de la parte actora, que al producido por el de la demandada, con tal proceder incurrió en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido el criterio de que de acuerdo don dicho precepto, las Juntas están obligadas a expresar las causas que tengan para conceder o negar valor probatorio o cada uno de los elementos de convicción rendidos por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4810/44. San Francisco Mines of México, Ltd. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.