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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1535
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, PERFECCIONAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1535
Cuando los dictámenes rendidos por los peritos de las partes discrepen entre sí, la Junta está obligada a nombrar un perito tercero en discordia, que haga el análisis de esos dictámenes y exprese su criterio sobre el particular, y si la autoridad omite nombrar el perito tercero, incurre en violación de garantías, por falta de perfeccionamiento de la prueba pericial, en los términos exigidos por la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4810/44. San Francisco Mines of México, Ltd. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.