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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2474
CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2474
El artículo 44 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, después de consagrar el principio de la inamovilidad de los empleados de base, fija las causas por las que podrán ser cesados o despedidos, dividiéndolos en dos grupos: el primero abarca los casos en que el nombramiento deja de surtir efectos desde luego, sin responsabilidad para el Estado, y el segundo comprende aquellos en que es preciso obtener resolución discrecional del tribunal de arbitraje, para que el Estado quede exento de responsabilidad; en otros términos, cuando no se siguen los procedimientos previos que determina el artículo 44, en su fracción V, en los casos en que la misma fracción determina, esto origina que el cese se estime indebido, independientemente de que exista causa bastante para la rescisión del contrato. Sin embargo, la interpretación jurídica del precepto citado, lleva a la conclusión de que la omisión del procedimiento necesario para obtener la resolución del tribunal de arbitraje, en los casos que fija la fracción V mencionada, sólo produce la consecuencia de que se estime indebido el cese o la declaración de que dejó de surtir efectos el nombramiento, así como las consiguientes responsabilidades para el Estado, por la ruptura unilateral del contrato, sin haberse satisfecho los requisitos de ley pero no puede tener el alcance de impedir que pueda hacerse valer como excepciones reconvencionales, las causas justificadas para dicho cese, ni que se declare, en su caso, dicha justificación y la extinción de las responsabilidades correspondientes, a partir de la fecha del laudo en que se resuelva la controversia suscitada, cuando se han invocado esas excepciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 594/45. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 28 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 1545. Amparo en revisión en materia de trabajo 6798/43. Secretaría de Educación Pública. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXXII, página 1545. Indice Alfabético. Amparo en revisión en materia de trabajo 3527/42. Vidal Altamirano Fernando. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.