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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1561
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUELDOS NO PERCIBIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1561
El artículo 8o. del estatuto jurídico para los empleados al servicio del Estado, dispone que los casos no previstos en esa ley o en su reglamento, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente. Esta circunstancia implica que es correcta y jurídica la actitud de los Tribunales de Arbitraje al establecer la obligación de cubrir a los trabajadores al servicio del Estado, cesados injustificadamente, los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que permanezcan fuera del servicio, ya que esta condena es consecuencia de disposiciones legales expresas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3670/44. Subsecretario de Educación Pública. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.