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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1567
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (ESTATUTO JURIDICO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1567
La interpretación de la fracción III del artículo 87, en relación con el artículo 86 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, debe ser en el sentido de que sólo fija el lapso de un mes para la prescripción de la acción que sobre indemnización constitucional por causa de despido injustificado, puede intentar el trabajador al servicio del Estado que hubiere sido objeto de ella, y que, por consiguiente, cuando se trata de la reinstalación, debe regir para dicho medio extintivo de la acción respectiva, el artículo 86, que se contrae, en términos generales a las acciones que provengan del nombramiento expedido a favor del mismo servidor público, ya que se advierte que ha sido distinta la intención del legislador, al establecer dichos preceptos de la que tuvo al redactar el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, que en su fracción III, comprensivamente fija el término de un mes para la acción prescriptiva, tanto en los casos en que se haya demandado la reinstalación como la indemnización constitucional, por causa del despido calificado de injustificado.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 5216. Indice Alfabético. Amparo 5826/44. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 6 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Tomo LXXXII, página 1567. Amparo en revisión en materia de trabajo 4600/44. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.