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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1585
CONVENIOS, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1585
Si entre quienes suscribieron un convenio aprobado por la Junta y que dio fin a los diversos litigios pendientes entre las partes, existen algunas personas cuyo papel se haya limitado a concurrir a las pláticas con los patrones, terceros perjudicados, en calidad de simples asesores, y por otra parte, la personalidad legal del sindicato quedó acreditada ante la responsable, ninguna importancia puede tener que el propio convenio lo hayan suscrito asesores de dichos representantes, quienes pudieron no haberlo firmado sin que por lo mismo no fuera perfecto y hábil para producir efectos jurídicos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6538/43. Jácome Diego y coagraviados. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.