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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1726
CONTRATO DE TRABAJO, DIRECCION Y DEPENDENCIA, COMO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL (SERVICIOS PRESTADOS A PATRONES DIVERSOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1726
La disposición del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, relativa que para que exista relación de trabajo, se necesita que el servicio sea prestado bajo la dirección y dependencia del patrono, no debe entenderse en el sentido de que sólo tiene el carácter de trabajador, quien depende económicamente, de un modo exclusivo, de la parte patronal, pues si así fuera, bastaría con que un trabajador prestara servicios a dos personas distintas, para que no pudiera ejercitar en contra de ninguna de ellas, acciones de trabajo. La interpretación correcta del mencionado artículo 17, es la de que para que haya contrato de trabajo, se necesita que quien presta los servicios, no lo haga con independencia absoluta y de acuerdo con su leal saber y entender, sino por orden y bajo dependencia de la parte patronal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1690/43. Reynoso Ignacio. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.