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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1728
RIESGOS PROFESIONALES, DETERMINACION DEL SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE AL COMPUTO DE LAS INDEMNIZACIONES, POR CONCEPTO DE (TRABAJO A DESTAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1728
Aunque en la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo, se haya estipulado que las indemnizaciones deben calcularse de acuerdo con los sueldos fijados en las tarifas respectivas, hay que tener en cuenta que el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las percepciones que por otros conceptos se abonen al trabajador, tiene también el carácter de salarios, y por lo mismo, si el obrero que sufrió el riesgo profesional, percibía compensaciones por obras a destajo, éstas deben considerarse integrantes del salario que sirva de base al cómputo de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3093/44. García Tomás. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.