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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1738
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1738
Si bien la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución, dispone que los patrones deben responder de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan, la misma interpretación de ese precepto es que el padecimiento se haya contraído en el ejercicio de las labores a que el trabajador está dedicado y que dicho padecimiento sea una enfermedad profesional, y sólo tiene tal carácter, cuando existe una relación de causalidad entre la enfermedad y la profesión del trabajador, de acuerdo con el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, en la que el legislador expresó precisamente su criterio, respecto a lo que debe entenderse por enfermedades profesionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4814/44. Colín Silvia Delfina y coagraviada. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.